Regalos a un funcionario: el marco real, sin alarmismo
Circula de vez en cuando la idea de que regalar algo a un profesor de la escuela pública es problemático, o incluso ilegal. No lo es, y conviene explicarlo bien, porque la versión alarmista hace daño en las dos direcciones: asusta a familias que solo quieren agradecer un curso, y deja sin criterio a quien de verdad se está pasando de la raya.
Lo que dice la norma
El profesorado de un centro público es personal empleado público, y le aplica el Estatuto Básico del Empleado Público. Su artículo 54 enumera los principios de conducta, y el punto 6 dice, literalmente:
Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
Merece la pena leer despacio la parte central: “que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía”. La norma no prohíbe los regalos. Prohíbe los que exceden la cortesía social normal, y lo hace sin fijar ninguna cifra, porque el criterio es contextual y no numérico.
Un detalle de fin de curso de la clase entera es, por definición, un uso habitual, social y de cortesía. Está dentro. El texto completo está en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en el BOE.
Un apunte de precisión, porque se cita mal muy a menudo: la norma vigente es el Real Decreto Legislativo 5/2015. La Ley 7/2007, que es la que suele citarse en foros y artículos, quedó derogada al refundirse en aquel texto.
Y el Código Penal
La propia norma remite al Código Penal, así que conviene decir qué hay allí y, sobre todo, qué no. El artículo 422 castiga a la autoridad o funcionario que admita “dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función”.
Ese tipo penal —conocido como cohecho impropio— está pensado para el funcionario que recibe obsequios por el hecho de ocupar su puesto, en un contexto de influencia. No está pensado para una clase de niños de siete años que regala una libreta a su tutora, y ningún tribunal español ha entendido nunca otra cosa.
Traer el Código Penal a una conversación sobre el regalo de fin de curso es desproporcionado. Lo menciono aquí solo porque la propia norma administrativa lo cita y porque, si no se explica, la remisión asusta más que informa.
Dónde está la frontera en la práctica
No hay una cifra oficial, así que lo útil son los criterios. Un regalo se acerca a la zona incómoda cuando cumple alguna de estas condiciones:
Su valor es alto en términos absolutos
Por qué
Viene de una sola familia, no de la clase
Por qué
Es dinero en metálico o equivalente
Por qué
Llega en un momento sensible
Por qué
Va acompañado de una petición
Por qué
Qué hacer si tienes dudas
Preguntar al centro. Es una pregunta normal, se hace todos los años y la respuesta es inmediata. Muchos colegios tienen una preferencia establecida —detalles colectivos sí, individuales no; o directamente que no se regale nada— y conocerla ahorra la única situación verdaderamente incómoda: que la persona a la que quieres agradecer el curso tenga que decidir en público si puede aceptar lo que le estás dando.
Y en centros concertados y privados
El marco es distinto: el profesorado de un centro privado o concertado no es personal funcionario, así que el artículo 54 no le aplica. Lo que sí puede haber es una política interna del propio centro, que en algunos casos es más restrictiva que la de la pública.
Es decir: en la privada no hay una norma general que consultar, pero sigue mereciendo la pena preguntar en secretaría. Y los criterios de sentido común de más arriba —colectivo mejor que individual, nunca dinero, nunca con una petición delante— valen exactamente igual.